AFORO POR VASO E INSTALACIÓN DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

piscina

A continuación se detalla el aforo por vaso e instalación de piscinas de uso colectivo de cada una de las Comunidades Autónomas.

ANDALUCÍA (Artículo 3 del Decreto 23/1999)

Aforo por vaso

  • Piscinas al aire libre: 2m² de superficie de lámina de agua/usuario
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

ARAGÓN (Artículo 21 del Decreto 50/1993)

Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

ASTURIAS (Artículo 2h del Decreto 140/2009)

Aforo por vaso

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

BALEARES (Artículo 6 del Decreto 53/1995)

Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

CANARIAS (Artículo 2.16 del Decreto 212/2005)

Aforo por vaso: 4 m² de superficie de lámina de agua/usuario (exceptuando infantiles y rehabilitación)

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

CANTABRIA (Artículo 19 del Decreto 72/2008)

Aforo por vaso: determinado en el reglamento interno de la piscina

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

CASTILLA LA MANCHA (Artículo 2.14 y 2.15 del Decreto 72/2017)

Aforo por vaso 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación: 4 m² de superficie de la piscina/usuario

CASTILLA Y LEÓN (Artículo 11.6 del Decreto 177/1992)

Aforo por vaso

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

CATALUÑA (Artículo 17.1 del Decreto 165/2001)

Aforo por vaso: 5 m² de superficie de lámina de agua/2 bañistas

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

COMUNIDAD VALENCIANA (Artículo 2.5 y 38 del Decreto 255/1994)

Aforo por vaso

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/usuario
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina. En el caso de parque acuático será de 10m²/ persona, excluidas las zonas de aparcamiento y las no accesibles al público; y en los espectáculos el fijado en la normativa.

EXTREMADURA (Artículo 10 del Decreto 54/2002)

Aforo por vaso

  • 3 m² de superficie de lámina de agua y 4,5m³ de volumen/bañista (excepción de los infantiles)
  • Deportivas: el aforo de cada calle será fijado en el reglamento interno
  • Viviendas con piscinas: estará recogido en la documentación aportada por los vendedores

Aforo total de la instalación: 5m² de la superficie de baño+zonas de playa o recreo/usuario

GALICIA (Artículo 10 del Decreto 103/2005)

Aforo por vaso (exceptuando los infantiles)

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

LA RIOJA (Artículo 21 del Decreto 2/2005)

Aforo por vaso: determinado en el reglamento interno de la piscina

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

MADRID (Artículo 36 del Decreto 80/1998)

Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

MURCIA (Artículo 23 del Decreto 58/1992)

Aforo por vaso (exceptuando los de chapoteo)

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
  • Piscinas cubiertas: 1,5m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación:

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/3 usuarios
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/usuario

NAVARRA (Artículo 8 del Decreto Foral 123/2003)

Aforo por vaso: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación: determinado en el reglamento interno de la piscina

PAÍS VASCO (Artículo 11 del Decreto 32/2003)

Aforo por vaso (exceptuando los infantiles)

  • Piscinas al aire libre: 2 m² de superficie de lámina de agua/bañista
  • Piscinas cubiertas: 3m² de superficie de lámina de agua/bañista

Aforo total de la instalación:

  • Piscinas al aire libre: 3 m² de superficie de lámina de agua/usuario
  • Piscinas cubiertas: 1m² de superficie de lámina de agua/usuario
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