Protocolo Autocontrol Piscinas es obligatorio según el Real Decreto 742/2013

Con la entrada en vigor del  Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España, se establecen una serie de obligaciones nuevas hasta el momento.

La principal obligación, es la obligatoriedad de la realización del Protocolo Autocontrol Piscinas para las piscinas de uso colectivo.

Establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Obligaciones para el titular de la piscina

(Artículo 11.5) El titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo Autocontrol Piscinas específico de su instalación acuática, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Tratamiento del agua de cada vaso.
  2. Control del agua.
  3. Mantenimiento de la piscina.
  4. Limpieza y desinfección.
  5. Seguridad y Buenas prácticas.
  6. Plan de control de plagas.
  7. Gestión de proveedores y servicios.

¿Qué tipo de piscinas tienen que implantar el Protocolo Autocontrol Piscinas?

El Real Decreto 742/2013 se aplica a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.

Si su piscina es de tipo 1 o tipo 2, tiene obligación de realizar el Protocolo Autocontrol Piscinas (Artículo 3):

  • Tipo 1: Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Tipo 2: Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

El responsable del cumplimiento de este Real Decreto es el titular (persona física o jurídica, pública o privada o comunidad de propietarios que sea propietaria de la piscina).

Sanciones en caso de incumplimiento

No contar con el Protocolo Autocontrol Piscinas, puede suponer fuertes SANCIONES ECONÓMICAS, CIERRE TEMPORAL DE LA PISCINA y en el caso de las piscinas de verano, que NO SE AUTORICE LA APERTURA de la instalación acuática.

Si tu piscina aún no cuenta con el Protocolo Autocontrol Piscinas, no esperes más y solicita presupuesto ahora.

Autocontrol Piscinas® te ofrece la solución

La misión de Autocontrol Piscinas es facilitar la vida a los propietarios de piscinas. Para ello, contamos con un departamento propio especializado en la elaboración del Protocolo Autocontrol Piscinas. Nuestro equipo técnico está integrado por consultores especialistas en instalaciones acuáticas desde 2007.

Para la correcta adecuación de la piscina a la normativa que establece los criterios técnico-sanitarios, es necesario conocer en profundidad el modelo de gestión de la misma, de forma que se pueda tener constancia de sus procedimientos de trabajo diario. Por ello recabaremos información de cada uno de los departamentos implicados en la gestión de la piscina.

Servicios a realizar por Autocontrol Piscinas® en 3 Fases

Fase 1: Actuaciones únicas

Bajo este epígrafe incluimos aquellas tareas que por su carácter no periódico se realizarán una única vez, al inicio del proyecto.

De forma excepcional, si posteriormente se produjesen reformas estructurales significativas, construcción de nuevos espacios o cualquier otro procedimiento diferentes a los actualmente establecidos, podría ser necesario acometer nuevas actuaciones de este mismo tipo o modificación de las existentes.

A. Toma de datos para la realización de un análisis inicial de la piscina.

El objetivo de este análisis es estudiar a fondo las características estructurales y organizativas de la instalación acuática. Los dos métodos disponibles para hacer esta primera toma de contacto pueden ser en formato presencial o a través de medios telemáticos.

B. Diagnosis técnica de los sistemas de gestión existentes en la instalación acuática.

C. Identificación de los problemas y necesidades técnicas y personales que puedan condicionar el buen desarrollo del cumplimiento de las exigencias reflejadas en el Real Decreto 742/2013.

D. Análisis de las actas emitidas por la Autoridad de Inspección Competente en los últimos 2 años.

E. Tramitación del expediente.

Autocontrol Piscinas® se encargará de realizar todos los trámites de adecuación del Protocolo Autocontrol Piscinas inicial ante la Autoridad Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.

Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.

F. Redacción del Protocolo Autocontrol Piscinas

Autocontrol Piscinas® redactará el Documento de Protocolo Autocontrol Piscinas en el que se reflejarán las medidas exigidas y herramientas organizativas de ayuda en lo referente a:

  • Tratamiento del agua de cada vaso.
  • Control del agua.
  • Mantenimiento de la piscina.
  • Limpieza y desinfección.
  • Seguridad y Buenas prácticas.
  • Plan de control de plagas.
  • Gestión de proveedores y servicios.

G. Entrega y explicación de documentación.

El responsable de la piscina determinado en el Protocolo Autocontrol Piscinas recibirá toda la documentación desarrollada por Autocontrol Piscinas®, con indicaciones verbales y acompañadas con un Informe de Instrucciones para el desarrollo de la implantación.

Fase 2: Actuaciones periódicas

Son aquellas acciones de mantenimiento y actualización que el cliente necesita para el correcto cumplimiento del Real Decreto 742/2013 una vez realizadas las actuaciones únicas.

A. Controles anuales.

Consultores de Autocontrol Piscinas® realizarán controles anuales para la comprobación de la implantación de las recomendaciones efectuadas, con especial incidencia en la inclusión de las adecuaciones y adaptaciones necesarias.

Asimismo se analizará la existencia de nuevos procedimientos que impliquen cambios en el protocolo, la realización de nuevas tareas y funciones por parte del personal de la instalación o la contratación de nuevos servicios externos que impliquen cambios en el funcionamiento diario de la piscina.

Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias derivadas de cambios en la normativa vigente sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas.

Se comprobará el seguimiento por parte del gerente, el personal de servicio y los proveedores de sus funciones y obligaciones, en especial en cuanto al correcto cumplimiento del Plan de Seguridad.

Por último, se verificará también la vigencia del Plan de Seguridad o su conveniencia de actualización.

B. Asesoramiento informativo permanente.

Autocontrol Piscinas® asumirá el asesoramiento informativo del titular de la piscina, ante la Autoridad de Inspección Competente, ya sean de oficio, ya motivadas por reclamaciones o denuncias de los usuarios de la instalación acuática, siempre que no traigan causa de situaciones anteriores a la firma del contrato de prestación de nuestros servicios.

Asimismo, Autocontrol Piscinas® asesorará al responsable de la piscina designado por el Titular de la misma en las funciones establecidas en el Real Decreto 742/2013, para que dicha figura cumpla y desarrolle correctamente sus obligaciones.

Fase 3: Sello de instalación validadaAutocontrol Piscinas

Una vez realizado el proceso de análisis, adecuación y elaboración del Protocolo Autocontrol Piscinas con nosotros, y comprobado que se han puesto en práctica todas las recomendaciones y medidas de seguridad indicadas por Autocontrol Piscinas®, se autoriza a la empresa contratante a incorporar el Sello de Piscina Validada por Autocontrol Piscinas® en su instalación acuática y página web.

El Sello de Validación de Autocontrol Piscinas® tiene como objetivo que pueda ser incorporado como un elemento más dentro de la web de la instalación acuática y cuya visualización da fe de que la piscina validada cumple con todas las exigencias legales en materia de criterios técnico-sanitarios.

Este sello tiene una validez de un año y para seguir utilizándolo es necesario efectuar revisiones anuales que permitan comprobar que las medidas implantadas siguen siendo las correctas.

¡Novedades 2018!

Digital: Contamos con un nuevo sistema de recogida de datos para el control del agua y el aire a través de medios digitales.

Telemático: Haz tu mismo la recogida de datos y ahorra hasta un 50% en la contratación de tu Protocolo Autocontrol Piscinas

Consideraciones adicionales

Para la prestación de los servicios descritos en el apartado Actuaciones Periódicas y el resto de servicios de asesoramiento, se realizará un control anual presencial o telemático según la elección del cliente.

Así mismo, se facilitará al cliente un contacto permanente con el consultor asignado vía correo electrónico o telefónicamente, pudiendo de este modo realizar todas las consultas necesarias referentes a los servicios incluidos en esta propuesta.

Establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Autocontrol Piscinas se encargará de realizar todos los trámites de adecuación del Protocolo Autocontrol Piscinas inicial ante la Autoridad Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.

Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.

Ventajas de contratar tu Protocolo Autocontrol Piscinas con nosotros

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