Ante la situación de estado de alarma en que nos encontramos en España a consecuencia del COVID-19, todas las piscinas e instalaciones acuáticas se encuentran cerradas, por ello hace unos días os presentamos unas primeras recomendaciones para piscinas de uso colectivo.
Esperando que no se alargue mucho más y con el ánimo puesto en poder abrir cuanto antes, a los titulares de piscinas se les presentan una serie de cuestiones a las que hoy queremos dar respuesta.
¿Tengo que seguir haciendo mediciones diarias y analíticas de laboratorio mientras esté cerrada la piscina?
No, no es necesario. Durante todo el tiempo que permanezca cerrada la piscina no será necesario hacer los controles diarios ni los informes de laboratorio.
¿Qué controles tengo que hacer en el agua de mi piscina antes de abrir al público tras el COVID-19 ?
Una vez que se autorice la apertura de todas aquellas actividades no esenciales, debemos cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso colectivo referente a los controles de calidad a realizar en los vasos:
Artículo 11. Control de calidad.
«1. El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II.
2. Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
Asimismo, este control inicial se llevará a cabo, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.»
¿Qué responsabilidad tengo como titular de la piscina?
Siguiendo las indicaciones del artículo 4.2. del Real Decreto 742/2013, la responsabilidad de iniciar la actividad es del titular:
Artículo 4.2 Actuaciones y responsabilidades
«2. Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es una responsabilidad exclusiva del titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas de esta norma y demás disposiciones vigentes sin perjuicio de que la administración competente establezca las medidas de vigilancia que estime pertinentes».
¿Quién es el titular de una piscina?
Como norma general el titular es el propietario. A no ser que el servicio de gestión de la piscina esté externalizado a un tercero, ya que en este caso la titularidad la ostentará la empresa gestora.
¿Cómo afectan estos días sin medición a mi informe anual SILOE?
Al elaborar el informe anual SILOE correspondiente a la temporada de baño de 2020, deberás:
- Indicar el número de días de apertura reales respecto a las fechas de apertura y cierre comunicadas.
- Indicar como motivo de cierre la opción «Otros» y en observaciones poner «COVID-19».
- Indicar el número de controles iniciales, de rutina y periódicos notificados.
Si ya eres cliente de App SILOE Autocontrol Piscinas no tienes que preocuparte por este punto, nosotros haremos estas gestiones por ti al presentar el informe.
Si aún no lo eres y necesitas ayuda puedes contactar con nosotros desde este enlace: Contactar