Información al público en piscinas que obliga el Real Decreto 742/2013

Información al público en piscinas ALT

Una de las finalidades que busca el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios con la implantación del Protocolo de Autocontrol en Piscinas en España, es fomentar la transparencia informativa de los procesos que se llevan a cabo en una piscina.

Hasta ahora, no era obligatorio informar al usuario de los resultados de los controles realizados, sustancias químicas utilizadas, las situaciones producidas de incumplimiento ni las medidas correctivas aplicadas, a excepción de las Comunidades Autónomas o ciudades que lo exigieran en su propia normativa.

A continuación le mostramos las obligaciones de información al público en piscinas que dicta dicho Real Decreto y que tienen que cumplir todas las piscinas en España.

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

  • Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
  • Información sobre situaciones de incumplimiento del anexos I (Parámetros Indicadores de la Calidad del Agua en Piscinas) y II (Parámetros Indicadores de la Calidad del Aire en Piscinas), las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
  • Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
  • Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  • Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  • Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este Real Decreto a las Piscinas Naturales y a los vasos termales o mineromedicinales.

En Autocontrol Piscinas estamos especializados en la elaboración y redacción de los protocolos que exige el Ministerio de Sanidad con su Real Decreto 742/2013. Un documento de sencillo manejo y detallado contenido en el que se reflejan todos y cada uno de los requerimientos de este R.D.

Ayuntamientos de toda España ya confían en nosotros y disponen de nuestro sello de calidad, dotando de un valor añadido a sus piscinas de uso colectivo. Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.

 

Comparte este artículo

Artículos relacionados