Requisitos de un laboratorio de piscinas para medición y control de agua/aire en piscinas de uso colectivo
En piscinas de uso colectivo, el Real Decreto 742/2013 establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Los 3 requisitos que exige a los laboratorio de piscinas y a sus métodos de medición son:
- Los laboratorio de piscinas donde se realicen las muestras de agua de piscinas deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad.
- Los laboratorio de piscinas donde se realicen las determinaciones analíticas en muestras de agua de piscina, y no tengan los métodos de análisis acreditados por la norma UNE EN ISO/IEC 17025, deberán tener al menos procedimientos válidos de cada método de análisis autorizado, para la cuantificación de cada uno de los parámetros en el intervalo de trabajo adecuado para comprobar el cumplimiento de los valores paramétricos del anexo 1 del Real Decreto 742/2013, con determinación de su incertidumbre y límites de detección y cuantificación.
- Los kits usados por los laboratorio de piscinas y por el titular de la instalación acuática, deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381 » Calidad del agua. Selección y aplicación de métodos que utilizan métodos de ensayo listos para usar en el análisis del agua» u otra norma estándar análoga que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
Criterios de calidad del agua y aire en piscinas de uso colectivo
- El agua del vaso de piscina deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo 1 del Real Decreto 742/2013. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
- El aire del recinto de los vasos de piscina cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo 2 del Real Decreto 742/2013
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