Los tipos de piscinas según el Real Decreto 742/2013

TIPOS DE PISCINA REAL DECRETO 742/2013 ALT

Los tipos de piscinas según el Real Decreto 742/2013. Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso público y privado en el territorio español, se determina una nueva clasificación de los tipos de piscinas y vasos, de Tipo 1 y de Tipo 2.

El objetivo de esta clasificación es determinar qué requisitos tendrán que cumplir cada una de las piscinas en relación a unos criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y el aire de las mismas. La finalidad es proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados de su uso.

¿Qué es una piscina?

Una piscina es una instalación formada por un vaso o conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias o servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.

¿Cuáles Los tipos de piscinas según el Real Decreto 742/2013?

Son aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.

Podrán ser:

De Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

De Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas en centros sanitarios, entre otras.

¿Cuáles son Los tipos de piscinas según el Real Decreto 742/2013 de USO PRIVADO?

Son aquellas piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

  1. a) Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
  2. b) Tipo 3B: Piscinas unifamiliares.

¿Qué es una Piscina Natural?

Es aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

¿Qué es un vaso de Piscina?

Es una estructura constructiva que contiene el agua destinada al baño, al uso recreativo, al entrenamiento deportivo o con fin terapéutico.

Los vasos podrán ser:

  1. Polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo o de natación.
  2. Fosos de saltos.
  3. De hidromasaje: con chorros de aire o agua.
  4. Terapéuticos: para usos médicos o rehabilitación.

¿Qué es un vaso climatizado?

Vaso sometido a un proceso de calentamiento, con el fin de regular su temperatura.

¿Qué es un Vaso de agua termal o mineromedicinal?

En este tipo de Vaso el agua de alimentación ha sido declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, ubicada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico-termales.

Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE Número 244 de 11 Octubre de 2013.

Autocontrol Piscinas se encargará de realizar todos los trámites de adecuación del Protocolo Autocontrol Piscinas inicial ante la Autoridad Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.

Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.

 

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