Medidas COVID-19 Piscinas Cantabria 11/05/2021
A continuación, en aplicación de la “RESOLUCIÓN DE 11/05/2021”, presentamos las medidas sanitarias publicada por la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el “Documento para la apertura de piscinas de uso colectivo tanto deportivas como de urbanizaciones, temporada 2021”, para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19.
Medidas generales de higiene y prevención de las piscinas de Cantabria
- Ventilación diaria de aquellos espacios cerrados en caso de que los hubiera.
- Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
- De igual manera se deberá realizar una limpieza y desinfección diaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución, no obstante, se hará especial hincapié, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas, o barandillas, duchas de acceso a la piscina, vallas perimetrales, etc. que deberá ser de al menos tres veces al día.
- La desinfección de superficies se realizará con biocidas tipo producto 2, referidos en el Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo al uso y comercialización de biocidas.
Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrado por el ministerio de sanidad.
- Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como vaso, corcheras, material auxiliar de las clases (en caso de piscinas deportivas), rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.
- Se utilizarán mensajes de prevención mediante cartelería visible, recordando a los usuarios las medidas de prevención, de distancia social, las buenas prácticas de higiene pública.
Indicar también la prohibición de acceder a las instalaciones a toda persona que pueda presentar cualquier síntoma compatible con la enfermedad de Covid 19.
- En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
- Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de 1.5 metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
- Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
- El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 5.5 de la Resolución, de tal manera que el aforo sea máximo de 1 usuario por cada 4 m², salvo en aquellos supuestos de personas que puedas precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos.
- Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.
- Se valorará por la instalación, la posibilidad de prohibir el uso de tumbonas o hamacas para evitar posibles contagios, cuando su uso sea compartido.
- En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas de protección sanitaria.
Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
Medidas COVID-19 en piscinas de uso colectivo con fines deportivos
Medidas de aforo y control de accesos
- El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta el nivel de riesgo del municipio donde se encuentre la piscina y siempre respetando las medidas básicas de higiene y prevención, concretamente se asegurará el uso de mascarilla y una distancia preventiva de al menos 1,5 metros.
Serán aplicable los siguientes niveles máximos de aforo:
- Para el nivel 1: aforo máximo del 75%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 75%.
- Para el nivel 2: aforo máximo del 50%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 50%.
- Para el nivel 3: aforo máximo del 1/3, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 1/3.
- Para el nivel 4: en piscinas al aire libre aforo máximo será de 1/3 y los vestuarios y duchas tendrán un aforo de 1/3. Las piscinas y vasos cubiertos permanecerán cerrados.
Control de la calidad del agua del vaso
- La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas y la Normativa Autonómica de aplicación de la CCAA de Cantabria, esto el Decreto 72/2008, modificado por el Decreto 56/2009.
- Se controlará especialmente los niveles de desinfectante residual, en todo momento, el agua del vaso, así como de las duchas deberá estar desinfectada.
Se realizará un control exhaustivo del mismo, así como del pH para garantizar una desinfección eficaz.
Medidas COVID-19 en piscinas de comunidades de propietarios de Cantabria
De forma equivalente y según lo establecido en el artículo 65 de la Resolución 11 de mayo de 2021, serán aplicables las siguientes medidas de aforo;
- Para el nivel 1: aforo máximo del 75%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
- Para el nivel 2: aforo máximo del 50%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
- Para el nivel 3: aforo máximo del 1/3, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
- Para el nivel 4: en piscinas al aire libre aforo máximo será de 1/3 y los vestuarios y duchas tendrán un aforo de 1/3. Las piscinas y vasos cubiertos permanecerán cerrados.
Además, cada comunidad de propietarios establecerá:
- la forma de mantener el aforo dependiendo de las características de la instalación, estableciendo turnos, franjas horarias, por bloques de edificios, etc..
- Se podrán establecer límites de tiempo de duración del baño, con el objeto de que no existan aglomeraciones de usuarios y se impida mantener la distancia social.
- El acceso a las instalaciones sólo se realizará por parte de los residentes de los inmuebles de la Comunidad, no pudiendo acceder a las mismas ninguna persona ajena a la misma.
Control de la calidad del agua del vaso
- La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas y la Normativa Autonómica de aplicación de la CCAA de Cantabria, esto el Decreto 72/2008, modificado por el Decreto 56/2009.
- Se controlará especialmente los niveles de desinfectante residual, en todo momento, el agua del vaso, así como de las duchas deberá estar desinfectada. Se realizará un control exhaustivo del mismo, así como del pH para garantizar una desinfección eficaz.
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