Si tu piscina es comunitaria la respuesta es sí. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprueba que todas instalaciones deben realizar aquellas reformas que consideren necesarias antes del 4 de diciembre de 2017. Antes de dicha fecha los edificios ya existentes deben ejecutarlo para que no exista ninguna discriminación entre sus usuarios. Con ello incluimos todo aquel cambio en elementos comunes ya sean jardines, zonas deportivas o piscinas, entre otros.
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación a realizar toda aquella reforma pertinente para que cualquier persona pueda hacer uso de los elementos comunes. Comunidades de vecinos cuentan con numerosos impedimentos en dichas zonas para toda aquella persona que tenga algún tipo de discapacidad y/o dependencia, así como personas mayores de 70 años.
Esta nueva ordenanza reconoce el derecho a realizar cualquier tipo de obra y actuación en los edificios y sus zonas comunes que resulten necesarias para el acceso universal. Todos aquellos gastos que genere serán sostenidos por los propietarios del inmueble siempre y cuando el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Y en cuanto a la piscina comunitaria, ¿qué tengo que instalar?
Como ya os hemos comentado anteriormente, es obligatorio el fácil acceso a la piscina comunitaria a cualquier persona. La Ley de Propiedad Horizontal, que se encuentra en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en la nueva redacción dada por La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, modifica, entre otros, el artículo 10. En él se establece la obligación de la comunidad de autorizar una silla-grúa en piscina para discapacitado.
La silla-grúa, o elevador, como ya explicamos en un anterior post ‘Los elevadores de piscina, un elemento fundamental para la accesibilidad de tu instalación‘ , es uno de los elementos imprescindibles para tu piscina. Con un sistema de silla ergonómica conectada a un brazo articulado permite el acceso al interior del vaso a todo aquel usuario que no pueda acceder por otros medios.
Con una gran variedad de tipos, entre fijos y móviles, el elevador en la piscina se trata de un elemento fundamental para la accesibilidad y disfrute del vaso de cualquier persona.
Si aún no dispone de un elevador en la piscina de su comunidad consulte a profesionales antes de tomar una decisión de compra. En Autocontrol Piscinas encontrará una gran selección de elevadores para su piscina. Pincha aquí o ponte en contacto con nosotros para más información.