Siguiendo las indicaciones del R.D. 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, el aire del recinto de los vasos cubiertos y mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas.
La calidad del aire deberá cumplir con los requisitos que se especifican a continuación:
Temperatura aire/ambiente
- La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1º y 2º por encima de la del agua del vaso, excepto vasos de hidromasaje y terapéuticos.
Humedad Relativa
- < 65%
Co2
- La concentración de CO2 en el aire del recinto de los vasos cubiertos no superará más de 500 ppm (en volumen) del CO2 del aire exterior.
Renovación del Aire
- Se asegurará una buena renovación del aire.
La autoridad competente podrá exigir al titular de la piscina parámetros más restrictivos que los señalados en el Real Decreto 742/2013 siempre que lo crea oportuno para salvaguardar la salud de los usuarios.
Referencias
Boletín Oficial del Estado Número 156 de 27 de Junio de 2014. Página 49585. Corrección de errores del anexo II ‘Parámetros indicadores de la calidad del aire’ del Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre.
Además…
Si estás interesado en conocer más acerca de cómo designar los puntos de control del aire, recomendaciones para tomar la muestra del aire en piscinas cubiertas y mixtas, saber cuál es el mejor momento del día y a qué altura debes tomar la muestra de aire de tu piscina, te invitamos a leer nuestro post: Cómo controlar la calidad del aire de mi piscina cubierta o mixta.
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