Protocolo Autocontrol Piscinas Andalucía: Obligatorio desde 1 Octubre 2019

Programa de Piscinas de uso colectivo 2021 Andalucía

Tener Protocolo de Autocontrol Piscinas en Andalucía ya es obligatorio desde la entrada en vigor del Decreto 485/2019 por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.

A continuación te presentaremos las exigencias que marca la normativa y cuáles son las sanciones en caso de no tenerlo.

Exigencias normativas Real Decreto 742/2013 y Decreto 485/2019.

¿De dónde viene ésta exigencia?

En el año 2013 se publicó el Real Decreto 742/2013 por el que se establecieron los criterios técnico-sanitarios de las piscinas a nivel nacional. La finalidad de esta normativa es establecer un marco base que ayude a unificar criterios entre los distintos decretos autonómicos.

Una de las principales novedades que fijaba el Real Decreto 742/2013, era la obligatoriedad de tener un protocolo de autocontrol específico en las piscinas de uso público Tipo 1 y Tipo 2, así como en las de uso privado Tipo 3A.

  • Tipo 1: piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objeto principal (piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas).
  • Tipo 2: piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal (piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas en centros sanitarios).
  • Tipo 3A: comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores.

¿En qué apartado del Decreto Autonómico puedo verlo?

Con la publicación del Decreto 485/2019, reafirma esta obligatoriedad en varios de sus artículos:

1. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 4 «La persona titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la piscina, donde registrará las situaciones de incumplimiento e incidencias reguladas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, respectivamente, incluyendo las medidas correctoras y preventivas adoptadas, preferentemente en soporte informático».

  • Solución a este exigencia: Instalar el sistema APP Siloe Autocontrol Piscinas. Permite llevar un registro digital de desde móvil o tablet y cumplir fácilmente con la normativa.

Si quieres ampliar información sobre este sistema, puedes ver los siguientes enlaces:

2. Artículo 17. Responsabilidades. Punto 6. «El Protocolo de Autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:»

  • Plan tratamiento del agua de cada vaso.
  • Plan control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.
  • Plan de Mantenimiento de la piscina.
  • Plan de Limpieza y desinfección.
  • Plan de Seguridad y buenas prácticas.
  • Plan de control de plagas.
  • Plan de gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.

Si quieres que te ayudemos con estas gestiones puedes conocer nuestro sistema de trabajo en el siguiente enlace:

Multas por no tener Protocolo de Autocontrol Piscinas en Andalucía

¿Qué sanción supone no tener un Protocolo Autocontrol Piscinas en Andalucía?

Es habitual pensar que como mi inspector/a no me lo ha pedido aún, no tengo por qué tenerlo. Este es un error habitual y en muchos casos nos sale caro.

En el artículo 22 y 23 del D.485/2019 lo clasifica como Infracción grave. Concretamente en el apartado b.5 dice que será una infracción grave «La ocultación, alteración o ausencia del Protocolo de Autocontrol de la Piscina».

Las multas por infracciones graves son desde 3.001€ hasta 15.000€.

Ayuda profesional y de confianza

Si no quieres perder tiempo descifrando cómo hacer un buen Protocolo de Autocontrol que cumpla con la normativa y evitar sanciones económicas, en Autocontrol Piscinas somos especialistas en la toma de datos, redacción e implantación. Más de 500 piscinas ya trabajan con nosotros desde 2013.

Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.

Comparte este artículo

Artículos relacionados