¿Qué es el Protocolo de Autocontrol de Piscinas?

Protocolo Autocontrol Piscinas ALT

El Protocolo Autocontrol Piscinas o Plan de Autocontrol de Piscinas nace en base a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en España.

¿Quién es el responsable de la aplicación y cumplimiento del Protocolo Autocontrol Piscinas?

El Titular.

El Protocolo de Autocontrol Específico o Plan de Autocontrol Específico de Piscinas.

El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

¿Qué puntos tiene que tener un Protocolo Autocontrol Piscinas?

Este protocolo autocontrol piscinas deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

Tratamiento del agua de cada vaso.

  1. Control del agua.
  2. Mantenimiento de la piscina.
  3. Limpieza y desinfección.
  4. Seguridad y buenas prácticas.
  5. Plan de control de plagas.
  6. Gestión de proveedores y servicios.

¿Puede la Autoridad Competente modificar las características de mi Protocolo Autocontrol Piscinas?

Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de esa piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su Protocolo Autocontrol Piscinas los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este Real Decreto 742/2013 que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.

Referencias

Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE Número 244 de 11 Octubre de 2013.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 742/2013, que establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de uso público y privado en el territorio español, se determina una nueva clasificación de los tipos de piscinas y vasos, de Tipo 1 y de Tipo 2.

El objetivo de esta clasificación es determinar qué requisitos tendrán que cumplir cada una de las piscinas en relación a unos criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y el aire de las mismas. La finalidad es proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados de su uso.

Si necesita realizar el Protocolo de Autocontrol Piscinas.  Nuestros consultores le indicarán los requisitos que debe cumplir su instalación acuática .Solicite presupuesto ahora gratis y sin compromiso:

Comparte este artículo

Artículos relacionados