Real Decreto 742/2013. Autocontrol Piscinas. Criterios sanitarios básicos.

Real Decreto 742 ALT

El Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, es la nueva Normativa de Piscinas en España. Esta legislación, actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.

El Real Decreto 742/2013, se aplicará a todas las piscinas que no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la calidad de las aguas de baño.

La principal novedad que incluye el Real Decreto 742/2013 es la obligación que recae sobre el titular de la instalación acuática de disponer de un Protocolo de Autocontrol de Piscinas. Este documento, siempre deberá estar en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

Epígrafes obligatorios del Protocolo de Autocontrol de Piscinas en el Real Decreto 742/2013

El Protocolo de Autocontrol de Piscinas que exige el Real Decreto 742/2013 deberá contemplar al menos los siguientes epígrafes:

A. Tratamiento del agua de cada vaso.

B. Control del agua.

C. Mantenimiento de la piscina.

D. Limpieza y desinfección.

E. Seguridad y buenas prácticas.

F. Plan de control de plagas.

G. Gestión de proveedores y servicios.

Ver Real Decreto 742/2013 completo 

Autocontrol Piscinas se encargará de realizar todos los trámites de adecuación del Protocolo Autocontrol Piscinas inicial ante la Autoridad Competente de Inspección, Consejería de Sanidad de la CC.AA correspondiente, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.

Como resultado de esta actuación, la situación de su piscina de uso público quedará perfectamente regularizada.

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