Webinar: «Tecnología y seguridad al servicio de las piscinas y centros acuáticos»

Webinar: «Tecnología y seguridad al servicio de las piscinas y centros acuáticos»


Foro técnico on-line para innovar conocimientos sobre seguridad en instalaciones acuáticas.

La Red Estatal de Investigación Aplicada sobre Seguridad Deportiva (RIASPORT) y Piscina & Wellness Barcelona se unen para exponer el próximo 21 de julio, a las 16.00 horas, un webinar donde se explicarán nuevas aplicaciones, tecnologías y sistemas que optimizan la experiencia para la práctica de la natación, el ocio y el disfrute del agua, aumentando las garantías sanitarias y haciendo más seguras las piscinas, incluso en contextos complejos.

La sesión es de provecho para gestores deportivos, directores técnicos y de mantenimiento de instalaciones acuáticas, responsables de parques acuáticos, representantes de administraciones locales, así como profesionales de seguridad y socorrismo, además de propietarios y directivos de hoteles o campings con piscinas.


Participarán en el debate:

  • Javier Bosch, CEO Nagi Smartpool.
    “Más seguridad y nueva experiencia en la piscina con NAGI”
  • Aitor Núñez, gerente de Autocontrol Piscinas.
    SILOÉ Autocontrol Piscinas: La tecnología al servicio del mantenimiento y la calidad del agua”
  • Moisés Gosalvez, director de la Escuela Nacional de Entrenadores. RFEN.
    “La formación de los técnicos en materia de prevención y seguridad: Experiencia en la ENE de la RFEN”
  • Ángel Celorrio, director de Piscina & Wellness Barcelona.
    “¿Cómo se adaptan los eventos a la nueva realidad? Caso práctico: Piscina & Wellness Barcelona”

Moderará la sesión Alfonso Ribarrocha, miembro de la junta directiva de ASOFAP y experto en ocio acuático, acompañado de Ramón Poch, gerente de Riasport quien explicará la propuesta tecnológica en la que está trabajando la Red.

Las inscripciones para asistir al webinar son gratuitas previo registro on-line.

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Tecnología y seguridad al servicio de las piscinas y centros acuáticos

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Medidas COVID-19 Piscinas Navarra 7/07/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Navarra 7/07/2021

A continuación, ponemos a su disposición las medidas COVID-19 en piscinas de Navarra, con fecha actualizada 7/07/2021 con vigencia hasta el 20/07/2021, publicadas por el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía del Gobierno de Navarra.


Limpieza y desinfección según las medidas COVID-19 Piscinas Navarra 7/07/2021.

De la instalación:

  • 1 vez al día, con la instalación cerrada y con su correspondiente registro

Zonas de contacto frecuente con las manos:

  • 1 vez al día, hacia la mitad del periodo diario de apertura, sin necesidad de cierre y con su correspondiente registro.

Aforo

Zonas:

  • La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 75 % de su aforo máximo permitido de acuerdo con las medidas del COVID-19.
  • Se deberá mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros
  • Superficies de los vasos (2m2/personas) con un 75% mínimo de reducción de aforo.
  • Atracciones acuáticas no asociadas a vasos (2m2/personas) con un 60% mínimo de reducción de aforo.
  • Zonas público piscinas descubiertas (4m2/personas).
  • Zonas de uso público en planta sótano, baja y entreplanta (2m2/personas) con un 60% mínimo de reducción de aforo

Vestuario y duchas

  • Se deben abrir los vestuarios.
  • Se pueden utilizar las duchas individuales, y las de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos.

Fuentes

  • Permitido su uso

Saunas y baños turcos

  • No está permitido su uso

Mascarilla

A partir del sábado 26 de junio, no será obligatorio llevar mascarilla al aire libre, siempre que haya una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas no convivientes.

Personas convivientes podrán ir sin mascarilla independientemente de la distancia social entre ellas.

Será obligatoria en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como en cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ACTUALIZADA A 25 DE JUNIO DE 2021) – Flexibilización del uso de mascarillas en espacios exteriores

Excepciones:

  • Menores de 6 años.
  • A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Durante el baño y en el trayecto al mismo.
  • En las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.
  • En las duchas de las piscinas públicas o comunitarias.
  • En los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en espacios o situaciones donde su uso sea obligatorio.

Ventilación

  • Natural: Preferentemente abriendo puertas y/o ventanas de manera continua o al menos 3 veces al día durante al menos media hora.
  • Forzada: Renovar el máximo volumen de aire posible, o como mínimo un caudal exterior de 12,5 litros por segundo y ocupante y limpieza anual de conductos (RITE).
  • Aseos: Ventilación en continuo, natural o forzada

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Medidas COVID-19 Piscinas Aragón 2021

Medidas COVID-19 Piscinas Aragón 25/05/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Aragón 25/05/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 Piscinas Aragón 25/05/2021 basadas en la “Guía para la elaboración del protocolo de autocontrol de las piscinas al aire libre de tipo 1 y tipo 2 de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la crisis del COVID-19” actualizada a fecha de 25/05/2021.

Dicha guía se publica por el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón con el objetivo de servir de documento de ayuda a los titulares de las piscinas de uso público tipos 1 y 2, para el desarrollo y aplicación del Protocolo de autocontrol establecido en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y para cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

En algunos aspectos también tiene en cuenta las Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19, versión de 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Sanidad y colgadas en su web, y las indicaciones del Programa de control sanitario de piscinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Tratamiento del vaso de agua según las medidas COVID-19  (25/05/2021) de la Comunidad de Aragón

Respecto al virus responsable del COVID-19, el tratamiento del agua para el cumplimiento de los criterios de calidad del agua que establece la legislación debería inactivar dicho virus.

Según la OMS, una concentración residual de cloro libre de ≥0.5mg/L en el agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH<8 es suficiente para eliminar virus envueltos como los coronavirus.


Control del agua 

Para maximizar la seguridad en la situación actual por la crisis del COVID-19 se recomienda aumentar la frecuencia de control de los niveles de pH y de cloro, debería ser al menos cada hora, puesto que es la principal medida preventiva.

Así comprobaremos que el agua esté desinfectada y tenga poder desinfectante. Se recomienda que el pH se mantenga lo más bajo posible permitido por la legislación para favorecer la acción desinfectante del cloro.


Limpieza y desinfección

  • Se deberá realizar limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
  • Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral de los vasos, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro equipo y material en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
  • En la limpieza y desinfección, prestar especial atención a las superficies en contacto más frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de puertas, pasamanos o barandillas y suelos.
  • Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparadas o cualesquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que están debidamente autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, siguiendo las instrucciones de su etiqueta.
  • Deben de realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones (y ventilación continua en los vestuarios, cuando así lo establezca la normativa reguladora COVID-19) y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Seguridad y buenas prácticas

  • Los titulares de las instalaciones velarán por la aplicación de las medidas de seguridad y protección sanitarias y, en particular, por el cumplimiento del aforo vigente en su momento conforme a la normativa reguladora COVID-19.
  • El aforo será el vigente en su momento conforme a su normativa reguladora COVID-19 sin perjuicio de la estricta observancia de la distancia de seguridad interpersonal.
  • El aforo máximo del vaso es de una persona por cada dos metros cuadrados de superficie de lámina de agua (Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la DGA).
    • Para el cálculo del aforo máximo en las zonas de estancia en piscinas descubiertas se propone tomar los valores de densidad de ocupación del Código Técnico de la Edificación, en este caso, 4 metros cuadrados por persona (CTE DB SI 3).
    • Para el cálculo del aforo máximo en los vestuarios en piscinas públicas se propone igualmente tomar los valores de densidad de ocupación del Código Técnico de la Edificación, en este caso, de 3 metros cuadrados por persona (CTE DB SI 3).
  • El aforo máximo y el vigente en su momento conforme a la normativa reguladora COVID-19 serán expuestos en lugar visible.

El titular de la instalación velará por el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ningún momento, tanto en lo relativo al acceso, como en el vaso, vestuarios y en las zonas de estancia.

  • Informar a los usuarios por medios tales como cartelería visible sobre las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarilla.

En caso de existir, se cumplirán las restricciones establecidas para el uso de duchas, fuentes de agua, y cualesquiera otros elementos.

  • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable que se limpiarán de forma frecuente, y al menos una vez al día.
  •  Se recomienda que los aseos estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Valorar prohibir tumbonas o hamacas si no se puede garantizar la desinfección de las mismas después de su uso.
  • Se debe indicar el responsable o responsables de la realización de cada tarea, dejando constancia escrita de sus actuaciones.

El artículo 11.5 del Real Decreto explicita que el titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

El objetivo de dicha actualización de las Medidas COVID-19 Piscinas Aragón 25/05/2021 es mejorar dicho protocolo, mediante la incorporación al mismo de mejoras en la gestión que tengan repercusiones sobre la salud de los usuarios.

Dichas mejoras pueden consistir en la adición de novedades que lo hagan más útil o la eliminación de actividades que no aportan utilidad, siempre que estos cambios no comprometan la salud de los usuarios.

Para ello, se puede fijar una frecuencia o periodicidad para llevar a cabo una revisión del protocolo de autocontrol, o bien incorporar las modificaciones al mismo conforme se van generando.

No debemos olvidar que el protocolo de autocontrol es un documento de ayuda para garantizar que la piscina cumple los requisitos higiénico- sanitarios necesarios y así proteger la salud de los usuarios.


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Medidas-COVID-19-Piscinas-Cantabria-2021

Medidas COVID-19 Piscinas Cantabria 11/05/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Cantabria 11/05/2021

A continuación, en aplicación de la “RESOLUCIÓN DE 11/05/2021”, presentamos las medidas sanitarias publicada por la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el “Documento para la apertura de piscinas de uso colectivo tanto deportivas como de urbanizaciones, temporada 2021”, para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19.


Medidas generales de higiene y prevención de las piscinas de Cantabria

  • Ventilación diaria de aquellos espacios cerrados en caso de que los hubiera.
  • Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.
  • De igual manera se deberá realizar una limpieza y desinfección diaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución, no obstante, se hará especial hincapié, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas, o barandillas, duchas de acceso a la piscina, vallas perimetrales, etc. que deberá ser de al menos tres veces al día.
  • La desinfección de superficies se realizará con biocidas tipo producto 2, referidos en el Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo al uso y comercialización de biocidas.

Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrado por el ministerio de sanidad.

  • Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como vaso, corcheras, material auxiliar de las clases (en caso de piscinas deportivas), rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.
  •  Se utilizarán mensajes de prevención mediante cartelería visible, recordando a los usuarios las medidas de prevención, de distancia social, las buenas prácticas de higiene pública.

Indicar también la prohibición de acceder a las instalaciones a toda persona que pueda presentar cualquier síntoma compatible con la enfermedad de Covid 19.

  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
  • Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de 1.5 metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  • Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  •  El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el apartado 5.5 de la Resolución, de tal manera que el aforo sea máximo de 1 usuario por cada 4 m², salvo en aquellos supuestos de personas que puedas precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos.

  • Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.
  • Se valorará por la instalación, la posibilidad de prohibir el uso de tumbonas o hamacas para evitar posibles contagios, cuando su uso sea compartido.
  • En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas de protección sanitaria.

Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.


Medidas COVID-19 en piscinas de uso colectivo con fines deportivos 

Medidas de aforo y control de accesos

  • El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta el nivel de riesgo del municipio donde se encuentre la piscina y siempre respetando las medidas básicas de higiene y prevención, concretamente se asegurará el uso de mascarilla y una distancia preventiva de al menos 1,5 metros.

Serán aplicable los siguientes niveles máximos de aforo:

  • Para el nivel 1: aforo máximo del 75%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 75%.
  • Para el nivel 2: aforo máximo del 50%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 50%.
  • Para el nivel 3: aforo máximo del 1/3, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo permitido del 1/3.
  • Para el nivel 4: en piscinas al aire libre aforo máximo será de 1/3 y los vestuarios y duchas tendrán un aforo de 1/3. Las piscinas y vasos cubiertos permanecerán cerrados.

Control de la calidad del agua del vaso

  • La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas y la Normativa Autonómica de aplicación de la CCAA de Cantabria, esto el Decreto 72/2008, modificado por el Decreto 56/2009.
  • Se controlará especialmente los niveles de desinfectante residual, en todo momento, el agua del vaso, así como de las duchas deberá estar desinfectada.

Se realizará un control exhaustivo del mismo, así como del pH para garantizar una desinfección eficaz.


Medidas COVID-19 en piscinas de comunidades de propietarios de Cantabria

De forma equivalente y según lo establecido en el artículo 65 de la Resolución 11 de mayo de 2021, serán aplicables las siguientes medidas de aforo;

  • Para el nivel 1: aforo máximo del 75%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
  • Para el nivel 2: aforo máximo del 50%, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
  • Para el nivel 3: aforo máximo del 1/3, siendo aplicable para piscinas tanto al aire libre como cerradas.
  • Para el nivel 4: en piscinas al aire libre aforo máximo será de 1/3 y los vestuarios y duchas tendrán un aforo de 1/3. Las piscinas y vasos cubiertos permanecerán cerrados.

Además, cada comunidad de propietarios establecerá:

  • la forma de mantener el aforo dependiendo de las características de la instalación, estableciendo turnos, franjas horarias, por bloques de edificios, etc..
  • Se podrán establecer límites de tiempo de duración del baño, con el objeto de que no existan aglomeraciones de usuarios y se impida mantener la distancia social.
  • El acceso a las instalaciones sólo se realizará por parte de los residentes de los inmuebles de la Comunidad, no pudiendo acceder a las mismas ninguna persona ajena a la misma.

Control de la calidad del agua del vaso

  • La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas y la Normativa Autonómica de aplicación de la CCAA de Cantabria, esto el Decreto 72/2008, modificado por el Decreto 56/2009.
  • Se controlará especialmente los niveles de desinfectante residual, en todo momento, el agua del vaso, así como de las duchas deberá estar desinfectada. Se realizará un control exhaustivo del mismo, así como del pH para garantizar una desinfección eficaz.

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Medidas COVID-19 Piscinas Valencia 2021 (1)

Medidas COVID-19 Piscinas Valencia 8/05/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Valencia 8/05/2021

 

Se acuerdan las siguientes Medidas COVID-19 Piscinas Valencia 8/05/2021, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana según la “RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19” publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


Deber de cautela y protección.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.


Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.


Uso de mascarilla según las medidas COVID-19 Piscinas Valencia 8/05/2021.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible:

a) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

a) El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

b) La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

c) Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

En el caso del descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

d) Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Se consideran actividades compatibles con el uso de la mascarilla, las siguientes:

a) El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

b) El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

c) El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.


Entrenamientos del deporte federado relativos a piscinas de la Comunitat Valenciana.

  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.

  • Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
  • La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
  • A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

  • Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50% respecto al aforo ordinario.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

  1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad que pudiera establecerse.

 


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MEDIDAS COVID-19 ComunidadesPropietarios Baleares

Medidas COVID-19  Piscinas comunidades de propietarios Baleares 2021

Medidas COVID-19  Piscinas comunidades de propietarios Baleares 2021

A continuación, presentamos las medidas COVID-19 para las piscinas de las comunidades de propietarios en las Islas Baleares de 2021 basadas en las “Medidas COVID-19 2021 Piscinas de Comunidades de Propietarios” publicado por la Consejería de Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación y también haciendo énfasis en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” con fecha 8/05/2021.

Veremos los aspectos más importantes a tener en cuenta por todos los usuarios de las piscinas de las comunidades de propietarios, el titular o responsable del sitio deberá respetar, hacer cumplir y poner a disposición del público los productos y materiales necesarios para la desinfección y limpieza de las zonas donde se hace uso.


LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

·         Se recomienda disponer de un protocolo de higiene y prevención según lo establecido en la normativa en vigor.

·         Con carácter previo a la apertura de cada jornada se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como los vestuarios y baños.

·         Para la desinfección se recomienda el uso de dilución de lejía 1:50 recién preparada.

Para preparar un litro:

1.       20ml de lejía (2 cucharadas soperas bien enrasadas).

2.       Acabe de llenar la botella con agua fría potable.

3.       Mézclelo bien

4.       Etiquete el envase indicando su contenido

Para preparar 5 litros:

·         100ml de lejía y el resto, agua potable.

Para dicha preparación:

·         No debe usarse agua caliente para preparar la dilución

·         Debe usarse el mismo día, no la reserve

·         Esta dilución es muy útil para superficies extensas

Hay que disponer de registros de todas las actuaciones realizadas.


AFORO

– En la medida de lo posible, se establecerán circuitos de entrada y salida independientes para garantizar la distancia de seguridad de 1’5 metros.

– Para calcular el aforo máximo se requiere 4 metros cuadrados por persona, tanto dentro del vaso como en la zona de playa.

– Se tienen que tener en cuenta los límites de aforo (%) publicados en el Acuerdo de Gobierno según el nivel de alerta de cada isla, el aforo se calcula dividiendo la suma de la superficie (sea de los vasos o de la zona de playa) entre 4 y luego se aplica el % según el nivel de alerta.

Se recomienda disponer de personal para controlarlo.

– Se tiene que respetar y garantizar en todo momento la distancia de seguridad. Todos los objetos personales deben permanecer dentro del perímetro de seguridad establecido, en caso contrario se tiene que reducir el aforo.


ESPACIOS CERRADOS

·         Habrá buena ventilación en todos los espacios cerrados (aseos, vestuarios, salas de máquinas, etc.).

·         Se recomienda abrir puertas y ventanas para renovar el aire con aporte del exterior.

·         En caso de ventilación mecánica debe conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y desinfección.

·         Los aseos deben estar dotados de jabón y geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

·         La ocupación máxima será de una persona si la superficie del aseo es de 4 metros cuadrados, salvo en el supuesto de personas que precisen asistencia.

·         Si la superficie es mayor se tiene que mantener la distancia de seguridad en todo momento.

·         Si hay vestuarios, se podrán utilizar respetando la distancia de seguridad.

·         Las saunas y similares, podrán permanecer abiertas según lo establecido en la normativa en vigor.


CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DEL VASO

·         Previa a la apertura, se tiene que realizar el control inicial en los 15 días antes.

·         Una vez abierta, se realizará el control periódico con periodicidad mensual, en los dos casos según lo dispuesto en el anexo III del RD 742/2013 (página 12).

·         Se realizará el control de rutina con periodicidad diaria, según lo establecido en el anexo III.

·         Se recomienda realizar 2 controles de pH y del desinfectante residual al día, uno al inicio de la jornada y otro en el momento de máxima afluencia.

·         En el caso de utilizar cloro o derivados, se recomienda mantener el nivel de cloro libre residual (CLR) entre 1 y 2 ppm.

El control de la calidad del agua del vaso se realiza según el RD 742/2013 y hay que disponer de registros de todas las actuaciones realizadas.

En la web del Servicio de Salud Ambiental del Govern de les Illes Balears se puede acceder a la normativa y publicaciones.


OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Se facilitará información, mediante cartelería, de las normas de higiene y prevención:

ducharse antes de entrar en la piscina, lavar trajes y toallas de baño después de su uso, reforzar la higiene de manos, mantener la distancia de seguridad de 1’5 m, etc.

– de la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID- 19.

Uso obligatorio de mascarilla, excepto durante el baño y en el momento de descanso en un punto determinado (por ejemplo, tomar el sol).

– Se eliminarán las tumbonas, o bien se separarán 1’5 metros y se desinfectarán entre usos.


CONCLUSIONES

·         Los riesgos asociados al covid-19 están relacionados con la interacción entre personas que acuden a las piscinas.

·         Las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son el distanciamiento social y el refuerzo de la higiene de manos y respiratoria.

·         La limpieza y desinfección diaria de superficies y zonas comunes es fundamental para evitar la propagación del virus.

·         Para eliminar el virus hay que mantener correctamente el tratamiento y los niveles de desinfectante residual en el agua de los vasos y duchas.

 


 

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Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021

Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco con fecha 28/06/2021 ante la evolución de la pandemia COVID-19 según “Recomendaciones sanitarias para la apertura/reapertura y mantenimiento de las instalaciones de piscinas y áreas recreativas de agua de la CAPV” Plan de contingencia COVID-19 publicadas por el Departamento de Salud, Viceconsejería de Salud, Dirección de Salud Pública y Adicciones.


 

El objetivo de dichas Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021 es:

• Establecer el procedimiento para la apertura/reapertura de las piscinas y áreas recreativas de agua.

Estas últimas se definen como aquellos elementos constructivos sin vaso y con recirculación y sistema de tratamiento del agua que tienen por objeto un uso lúdico donde el agua entra en contacto con la persona usuaria.

Podrán ser de uso público o privado y constar de uno o más Conjuntos de Juegos de Agua (agrupación de cubos, setas, flores, arcos…, con un circuito de agua único e independiente de otro circuito).

• Establecer las pautas para la elaboración y actualización de los planes de contingencia COVID-19 que minimicen el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en las piscinas y áreas recreativa de agua.

 


El Plan de Contingencia COVID-19 contendrá como mínimo los siguientes apartados:

A) ACCESO A LAS INSTALACIONES

– Se priorizará la cita previa con preventa online y el pago telemático u otras medidas que eviten, en la medida de lo posible, el contacto con monedas y billetes.

– Se procurará que los accesos no precisen contacto físico utilizando dispositivos de aproximación tipo pulseras, tarjetas, lectores de códigos QR.

En el caso de que la barrera de acceso sean tornos y sea necesario tocarlos con las manos/piernas, es preferible tenerlos bajados.

– Se pondrá a disposición de las personas usuarias sistemas para la desinfección de manos como dosificadores de hidrogel desinfectante, a poder ser con dosificador automático en la entrada/salida de la instalación y otros espacios del interior del edificio.

B) MEDIDAS PARA MANTENER EL DISTANCIAMIENTO INTERPERSONAL

– Se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en todos los espacios de la instalación (recepción, solárium, andén, vasos, vestuarios…), en la organización de uso de los elementos comunes (taquillas, bancos, lavabos…), así como en las actividades que se puedan organizar.

– Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

Con las excepciones previstas en el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No será exigible el uso de la mascarilla en las piscinas y áreas recreativas de agua durante el baño ni en el momento de la ducha.

En las descubiertas tampoco será exigible en los desplazamientos y paseos ni mientras se permanezca en un espacio determinado siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

– La limitación del aforo en las piscinas será del 60% de su capacidad autorizada y deberá estar expuesto al público. Se establecerán sistemas de control de aforo real on time.

– Las áreas recreativas de agua podrán estar abiertas al público, siempre que en las mismas se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

– Para facilitar el cumplimiento de la distancia de seguridad en accesos y recorridos dentro de la instalación se marcará, en la medida de lo posible, el sentido de circulación, procurando diferenciar los puntos de entrada de los de salida de cada estancia y marcando tramos de 1,5 metros.

– En las zonas de estancia/solárium de las piscinas y áreas recreativas de agua se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares que indiquen esta distancia.

– La/el socorrista se mantendrá en una zona que asegure tanto el distanciamiento como la visibilidad suficiente para el desempeño de su trabajo.

– En el vaso y en la zona de juegos de agua en todo momento se habrá de respetar el aforo establecido y la distancia de seguridad entre bañistas y se desaconseja utilizar objetos de juego.

Vestuarios. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50 % de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de 2 metros.

Toboganes. Se podrán utilizar toboganes siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado para mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida.

Todo tobogán deberá disponer de una superficie de recepción de utilización exclusiva, con el fin de evitar el encuentro de los usuarios cuando lleguen al agua.

El trayecto desde el área de recepción hacia la salida del vaso no deberá cruzarse con los trayectos de otras personas usuarias.

C) INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS

Por la situación de pandemia en que nos encontramos, se requiere, además de los mensajes habituales a las personas usuarias de estas instalaciones, reforzar los avisos de prevención mediante carteles y/o megafonía.

Los mensajes dirigidos a las personas usuarias sobre medidas preventivas y uso de las piscinas y áreas recreativas de agua a reforzar serían los siguientes:

Antes de ir a una piscina o área recreativa de agua:

1. Si tiene síntomas compatibles con la COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y/o del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, no acuda a la instalación.

Deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.

2. Infórmese de las condiciones de uso, de acceso y aforo.

En la piscina, en el área recreativa de agua y en el conjunto de la instalación:

1. Mantenga una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y use mascarilla en los supuestos detallados en el apartado B)

2. Lávese y desinféctese las manos frecuentemente. Evite tocarse ojos, nariz y boca sin haberse lavado antes las manos.

3. Cúbrase la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo.

4. No comparta toallas ni otros objetos personales. Lave toallas y trajes de baño al llegar a casa.

5. No utilice objetos como balones, colchonetas

6. Vigile a los menores e insista en que cumplan las medidas preventivas.

7. Siga las normas y recomendaciones de uso de la instalación y respete las indicaciones que se den.

8. Si presenta síntomas compatibles con la COVID-19, abandone la instalación cuanto antes y comuníqueselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.

 

D) LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESPACIOS COMUNES

Para la limpieza y desinfección con carácter general se seguirán las recomendaciones establecidas en la Instrucción Técnica de medidas en la limpieza y desinfección en establecimientos y lugares de concurrencia pública del Departamento de Salud (IT-02, 2020).

Si se fueran a utilizar desinfectantes registrados en el Ministerio de Sanidad para uso por personal especializado, la aplicación de los mismos será llevada a cabo por técnicos cualificados de empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).

El programa de autocontrol que se viene aplicando en las instalaciones con piscina o en áreas recreativas de agua incluye un plan de limpieza y desinfección.

En esta situación de pandemia se requerirá la aplicación de este plan con total exhaustividad, teniendo en cuenta además que los productos utilizados han de ser eficaces frente a COVID-19.

– La frecuencia de la limpieza y desinfección se determinará en función de la afluencia y del uso.

Se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección más frecuente, sobre todo, de aquellas superficies en contacto con las manos (manillas y pomos de las puertas de vestuarios, baños o duchas, barandillas, bancos, etc.) de las personas usuarias.

Se llevará un registro con la fecha y hora de cada limpieza con identificación de la persona responsable de la misma.

Se recomienda abrir puertas y ventanas exteriores antes de realizar la limpieza y desinfección de los mismos.

– Con objeto de evitar al máximo la manipulación de estos elementos (manillas y pomos de las puertas de vestuarios, baños o duchas), en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas.

– Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, así como cualquier otro objeto en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación.

– En los aseos, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable y que disponen de papeleras con tapa y pedal.

Además, es recomendable la colocación, en lugar visible (por ejemplo, en espejos, pared frontal del lavabo), de un cartel informativo con el correcto lavado de manos.

– Se establecerá un procedimiento de limpieza y desinfección de las taquillas en función del plan de uso previsto.

Limpieza y desinfección del mobiliario de alquiler o préstamo (hamacas, tumbonas…) que requerirán ser limpiados después de cada uso. En el caso de no poder cumplir dicha frecuencia, se prescindirá de su uso.

– Se habrá de intensificar la ventilación de los espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas, preferiblemente de forma natural y mantenida, de manera continua durante su uso y además antes de su apertura y después de su cierre.

Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire, y se habrán de incrementar las tareas de mantenimiento (limpieza de filtros y otros elementos).

– En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire del recinto de los vasos y se realizarán los controles en aire que señala el anexo II del Real Decreto 742/2013 conforme a lo descrito en el anexo III.

 

E) CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA DEL VASO Y CONJUNTO DE JUEGOS DE AGUA

La calidad del agua se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 por él que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y en el Decreto 32/2003 por él que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la CAPV y según lo establecido en el Autocontrol de la instalación.

Ante la especial situación se recomienda:

– Mantener control exhaustivo de los niveles de desinfectante, en el caso de cloro entre 1-2 mg/l y en el caso de bromo entre 4-5 mg/l, situándonos en el tramo superior del rango de valores permitidos por el Real Decreto 742/2013.

– Mantener la filtración y la recirculación del agua las 24 horas.

– Tener también especial control del cloro combinado ya que los elevados niveles de cloro residual libre, pueden incrementar el nivel de cloro combinado, lo que supondría la necesidad de una mayor renovación de agua para reducirlo.

Ajustar los niveles de cloro residual libre y de pH para tener un agua con un alto grado de poder desinfectante. Con un pH lo más cercano al 7,2 se consigue que un mayor porcentaje de cloro libre esté en forma de ácido hipocloroso, con un buen efecto de desinfección.

– Aumentar la frecuencia de medida y registro de los niveles de pH y de desinfectante residual en el vaso con fotómetro calibrado.

Además del control previo a la apertura diario, realizar al menos tres controles a lo largo de la jornada de baño, priorizando los momentos de máxima afluencia. Se contrastarán los resultados obtenidos con las lecturas del analizador en continuo para confirmar el correcto funcionamiento.

 


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Medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 para las piscinas de uso colectivo en Galicia a fecha de 25/06/2021, basadas en la “ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia” de la Consellería de Sanidad, publicada en el DOG (Diario Oficial de Galicia).

Hemos extraído la información concretamente de piscinas en Galicia en diferentes aspectos como el uso de mascarilla, piscinas en hoteles, albergues, alojamientos turísticos, piscinas de uso deportivo y recreativo


Uso de mascarilla según las medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
  3. En el mar, playas y piscinas, en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, durante el baño, y mientras se permanezca en un espacio determinado, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas no convivientes.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que no es posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros y, por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla siempre que se transite o se esté en movimiento por los espacios indicados y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar, atendiendo al número de personas y a las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Se entenderá por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.


Hoteles, albergues, alojamientos turísticos

En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, albergues y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se regirán por las reglas aplicables a este tipo de instalaciones en función de la incidencia acumulada del respectivo ayuntamiento (ANEXO II), de conformidad con lo previsto en el siguiente punto:

Actividad deportiva

1.La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solo se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, de forma individual o con personas convivientes, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B y C del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, se podrá realizar en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %.

2. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas durante un mínimo de 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al final de cada clase o actividad de grupo.

En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

3. Los vestuarios y zonas de ducha podrán usarse con una ocupación de hasta el 50% de la capacidad máxima permitida.

El uso de duchas se limitará a 1 persona por dispositivo, siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.


Uso de las playas y piscinas de uso recreativo.

1. El ayuntamiento respectivo deberá establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad de las playas con el fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A efectos de calcular la capacidad máxima permitida por cada playa, se considerará que la superficie de playa que va a ocupar cada usuario será de, por lo menos, tres metros cuadrados.

2. En los ayuntamientos incluidos en las letras A, B y C del anexo II, las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

En los ayuntamientos incluidos en la letra D del anexo II, el límite será del setenta y cinco por ciento de su capacidad.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del establecimiento mediante carteles.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la aglomeración de personas y que cumplan con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia de las piscinas y playas, se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios.

Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

4. El uso de mascarillas se regirá por lo establecido en el primer apartado de este documento.

5. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a 1 persona por dispositivo, siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.

En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, se podrá usar el 50 % de ellas, tengan o no cabina. 


Si quieres consultar el Anexo II al que se refiere en las medidas COVID-19 Galicia 25/06/2021, publicado en esta “ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia”, donde se especifican los distintos niveles de alerta de los ayuntamientos de Galicia en función de la incidencia acumulada PINCHA AQUÍ (lo encontrarás en la página 57 del PDF)

 


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Medidas COVID-19 Piscinas Asturias 10_06_2021

Medidas COVID-19 Piscinas Asturias 10/06/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Asturias 10/06/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 Piscinas Asturias actualizadas ante la evolución de la pandemia de COVID-19, basadas en la “RESOLUCIÓN del 10/06/2021, de la Conserjería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El objetivo de dichas Medidas COVID-19 Piscinas Asturias 10/06/2021 es proporcionar al usuario la información oficial enfocada a las piscinas para garantizar a todos los usuarios un espacio limpio y seguro.

Piscinas de uso público, de carácter deportivo o recreativo.

1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

3. Las actividades grupales en piscina no podrán superar el 75% del aforo de la piscina y nunca podrá superar las 30 personas.

4. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

5. Se deberá respetar en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros en todo el espacio de duchas y vestuarios (sean individuales o compartidas, con separaciones físicas o no), permanecer el tiempo estrictamente necesario y garantizar en dicho espacio una adecuada renovación del aire mediante un sistema de ventilación suficiente natural o mecánico.

6. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los/las usuarios/as.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

7. Se recordará a los/las usuarios/as, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.

8. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el capítulo VI.

Uso obligatorio de mascarillas según las medidas COVID-19 Piscinas Asturias 10/06/2021.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los términos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la normativa que la desarrolle y en los acuerdos obligatorios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. Se considera que el uso de la mascarilla resulta incompatible con las siguientes actividades:

-Las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

-En el caso de piscinas cubiertas, en el momento de descanso solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

Se recomienda en todas las situaciones la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo:

Artículo 6.2. «La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»

Medidas específicas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo basadas en las medidas COVID-19 del 10/06/2021.

1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.

2. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.

Medidas de higiene exigibles en los centros de trabajo.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, el titular de la actividad económica o, en su caso, la persona responsable de los centros y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos.

Estas deberán estar por escrito y todos los trabajadores tendrán conocimiento de las mismas, y en el centro existirá una copia para mostrar a la autoridad competente en caso de inspección.

Deberán cumplirse las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de seguridad de la etiqueta y del fabricante.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los/las trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

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Medidas COVID-19 piscinas Murcia 2021

Medidas COVID-19 piscinas Murcia 28/06/2021

Medidas COVID-19 piscinas Murcia 28/06/2021

A continuación, informaremos la “Actualización de las medidas de prevención y contención aplicables a las piscinas de la región de Murcia” con fecha 28/06/2021 publicado por la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y por la Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Región de Murcia.

Ámbito de aplicación

Estos criterios serán de aplicación para las piscinas de uso público tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, definidas en el del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.

Entrada en vigor

Las medidas permanecerán en vigor mientras dure la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de su revisión y cambio en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios que se adopten.

Responsabilidad

El titular de la piscina o quien asuma los efectos de la explotación de la misma, será el responsable del estricto cumplimiento de estas medidas.

I.- MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO

1.- Obligaciones generales de distanciamiento social y de uso de mascarilla.

1.1. Tanto los titulares, como los trabajadores y usuarios de las instalaciones deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Estas medidas incluirán el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como, siempre que sea posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

1.2. Es obligatorio el uso de mascarilla, en espacios al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las mismas, salvo convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; no obstante, en el caso de las piscinas, por la propia naturaleza de su actividad de baño no es obligatorio su uso, siendo recomendable siempre que se esté fuera del agua.

2. Medidas generales de prevención e higiene.

Los titulares de las piscinas deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las medidas específicas:

2.1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.

2.2. Promoción del lavado frecuente de manos, con de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

2.3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.

2.4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchonetas, toallas, ropa, taquillas, etc. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso.

2.5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano.

2.6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.

2.7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

2.8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los usuarios.

2.9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.

2.10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.

3. Medidas generales organizativas y de aforo.

3.1. Los titulares de las piscinas estarán obligados a respetar las reglas generales de organización y aforo establecidas e informar de ello a los trabajadores y usuarios.

3.2. El aforo máximo permitido estará condicionado al cumplimiento de la distancia
mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.

3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y respetando la distancia interpersonal de seguridad.

Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.

3.4. En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos
manuales de apertura de puertas.

3.5.  En el caso de eventos deportivos, para el uso de butacas se recomienda que estén numeradas y preasignadas.

En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

3.6. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.

3.7. Se recomienda utilizar la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

3.8. Se recomienda a los titulares el control de la identificación de los asistentes.

3.9. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.

II.- MEDIDAS ESPECÍFICAS

1. Piscinas de tipo 1, 2 y 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

1.1. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, al aire libre o cubiertas, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.

1.2. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.

1.3. Se permitirá el uso de, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo, que, cuando pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectadas antes de la utilización por cada usuario.

1.4. Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, enfermería, etc. deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

1.5. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.

1.6. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas

1.7. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.

1.8. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

1.9. Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto, se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7,2-7,8.

1.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.

2. Parques acuáticos.

2.1. En los parques acuáticos, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo.

2.2. En las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del cincuenta por ciento de los mismos, respetándose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo.

2.3. En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

2.4. Deberá realizarse con carácter frecuente la desinfección de todos los elementos y
objetos manipulados por los participantes en la atracción.

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