Medidas-Covid-19-Pais-Vasco-2021

Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021

Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco con fecha 28/06/2021 ante la evolución de la pandemia COVID-19 según “Recomendaciones sanitarias para la apertura/reapertura y mantenimiento de las instalaciones de piscinas y áreas recreativas de agua de la CAPV” Plan de contingencia COVID-19 publicadas por el Departamento de Salud, Viceconsejería de Salud, Dirección de Salud Pública y Adicciones.


 

El objetivo de dichas Medidas COVID-19 Piscinas País Vasco 28/06/2021 es:

• Establecer el procedimiento para la apertura/reapertura de las piscinas y áreas recreativas de agua.

Estas últimas se definen como aquellos elementos constructivos sin vaso y con recirculación y sistema de tratamiento del agua que tienen por objeto un uso lúdico donde el agua entra en contacto con la persona usuaria.

Podrán ser de uso público o privado y constar de uno o más Conjuntos de Juegos de Agua (agrupación de cubos, setas, flores, arcos…, con un circuito de agua único e independiente de otro circuito).

• Establecer las pautas para la elaboración y actualización de los planes de contingencia COVID-19 que minimicen el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en las piscinas y áreas recreativa de agua.

 


El Plan de Contingencia COVID-19 contendrá como mínimo los siguientes apartados:

A) ACCESO A LAS INSTALACIONES

– Se priorizará la cita previa con preventa online y el pago telemático u otras medidas que eviten, en la medida de lo posible, el contacto con monedas y billetes.

– Se procurará que los accesos no precisen contacto físico utilizando dispositivos de aproximación tipo pulseras, tarjetas, lectores de códigos QR.

En el caso de que la barrera de acceso sean tornos y sea necesario tocarlos con las manos/piernas, es preferible tenerlos bajados.

– Se pondrá a disposición de las personas usuarias sistemas para la desinfección de manos como dosificadores de hidrogel desinfectante, a poder ser con dosificador automático en la entrada/salida de la instalación y otros espacios del interior del edificio.

B) MEDIDAS PARA MANTENER EL DISTANCIAMIENTO INTERPERSONAL

– Se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en todos los espacios de la instalación (recepción, solárium, andén, vasos, vestuarios…), en la organización de uso de los elementos comunes (taquillas, bancos, lavabos…), así como en las actividades que se puedan organizar.

– Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

Con las excepciones previstas en el artículo primero del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No será exigible el uso de la mascarilla en las piscinas y áreas recreativas de agua durante el baño ni en el momento de la ducha.

En las descubiertas tampoco será exigible en los desplazamientos y paseos ni mientras se permanezca en un espacio determinado siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.

– La limitación del aforo en las piscinas será del 60% de su capacidad autorizada y deberá estar expuesto al público. Se establecerán sistemas de control de aforo real on time.

– Las áreas recreativas de agua podrán estar abiertas al público, siempre que en las mismas se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Corresponderá a los ayuntamientos, y en su caso a las administraciones competentes, la organización del espacio, así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

– Para facilitar el cumplimiento de la distancia de seguridad en accesos y recorridos dentro de la instalación se marcará, en la medida de lo posible, el sentido de circulación, procurando diferenciar los puntos de entrada de los de salida de cada estancia y marcando tramos de 1,5 metros.

– En las zonas de estancia/solárium de las piscinas y áreas recreativas de agua se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares que indiquen esta distancia.

– La/el socorrista se mantendrá en una zona que asegure tanto el distanciamiento como la visibilidad suficiente para el desempeño de su trabajo.

– En el vaso y en la zona de juegos de agua en todo momento se habrá de respetar el aforo establecido y la distancia de seguridad entre bañistas y se desaconseja utilizar objetos de juego.

Vestuarios. Se permite el uso de vestuarios con una ocupación del 50 % de su aforo máximo y uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de 2 metros.

Toboganes. Se podrán utilizar toboganes siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado para mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida.

Todo tobogán deberá disponer de una superficie de recepción de utilización exclusiva, con el fin de evitar el encuentro de los usuarios cuando lleguen al agua.

El trayecto desde el área de recepción hacia la salida del vaso no deberá cruzarse con los trayectos de otras personas usuarias.

C) INFORMACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS

Por la situación de pandemia en que nos encontramos, se requiere, además de los mensajes habituales a las personas usuarias de estas instalaciones, reforzar los avisos de prevención mediante carteles y/o megafonía.

Los mensajes dirigidos a las personas usuarias sobre medidas preventivas y uso de las piscinas y áreas recreativas de agua a reforzar serían los siguientes:

Antes de ir a una piscina o área recreativa de agua:

1. Si tiene síntomas compatibles con la COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y/o del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, no acuda a la instalación.

Deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.

2. Infórmese de las condiciones de uso, de acceso y aforo.

En la piscina, en el área recreativa de agua y en el conjunto de la instalación:

1. Mantenga una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y use mascarilla en los supuestos detallados en el apartado B)

2. Lávese y desinféctese las manos frecuentemente. Evite tocarse ojos, nariz y boca sin haberse lavado antes las manos.

3. Cúbrase la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo.

4. No comparta toallas ni otros objetos personales. Lave toallas y trajes de baño al llegar a casa.

5. No utilice objetos como balones, colchonetas

6. Vigile a los menores e insista en que cumplan las medidas preventivas.

7. Siga las normas y recomendaciones de uso de la instalación y respete las indicaciones que se den.

8. Si presenta síntomas compatibles con la COVID-19, abandone la instalación cuanto antes y comuníqueselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.

 

D) LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESPACIOS COMUNES

Para la limpieza y desinfección con carácter general se seguirán las recomendaciones establecidas en la Instrucción Técnica de medidas en la limpieza y desinfección en establecimientos y lugares de concurrencia pública del Departamento de Salud (IT-02, 2020).

Si se fueran a utilizar desinfectantes registrados en el Ministerio de Sanidad para uso por personal especializado, la aplicación de los mismos será llevada a cabo por técnicos cualificados de empresas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).

El programa de autocontrol que se viene aplicando en las instalaciones con piscina o en áreas recreativas de agua incluye un plan de limpieza y desinfección.

En esta situación de pandemia se requerirá la aplicación de este plan con total exhaustividad, teniendo en cuenta además que los productos utilizados han de ser eficaces frente a COVID-19.

– La frecuencia de la limpieza y desinfección se determinará en función de la afluencia y del uso.

Se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección más frecuente, sobre todo, de aquellas superficies en contacto con las manos (manillas y pomos de las puertas de vestuarios, baños o duchas, barandillas, bancos, etc.) de las personas usuarias.

Se llevará un registro con la fecha y hora de cada limpieza con identificación de la persona responsable de la misma.

Se recomienda abrir puertas y ventanas exteriores antes de realizar la limpieza y desinfección de los mismos.

– Con objeto de evitar al máximo la manipulación de estos elementos (manillas y pomos de las puertas de vestuarios, baños o duchas), en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas.

– Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, así como cualquier otro objeto en contacto con las personas usuarias, que forme parte de la instalación.

– En los aseos, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable y que disponen de papeleras con tapa y pedal.

Además, es recomendable la colocación, en lugar visible (por ejemplo, en espejos, pared frontal del lavabo), de un cartel informativo con el correcto lavado de manos.

– Se establecerá un procedimiento de limpieza y desinfección de las taquillas en función del plan de uso previsto.

Limpieza y desinfección del mobiliario de alquiler o préstamo (hamacas, tumbonas…) que requerirán ser limpiados después de cada uso. En el caso de no poder cumplir dicha frecuencia, se prescindirá de su uso.

– Se habrá de intensificar la ventilación de los espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas, preferiblemente de forma natural y mantenida, de manera continua durante su uso y además antes de su apertura y después de su cierre.

Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire, y se habrán de incrementar las tareas de mantenimiento (limpieza de filtros y otros elementos).

– En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire del recinto de los vasos y se realizarán los controles en aire que señala el anexo II del Real Decreto 742/2013 conforme a lo descrito en el anexo III.

 

E) CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA DEL VASO Y CONJUNTO DE JUEGOS DE AGUA

La calidad del agua se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 por él que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y en el Decreto 32/2003 por él que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la CAPV y según lo establecido en el Autocontrol de la instalación.

Ante la especial situación se recomienda:

– Mantener control exhaustivo de los niveles de desinfectante, en el caso de cloro entre 1-2 mg/l y en el caso de bromo entre 4-5 mg/l, situándonos en el tramo superior del rango de valores permitidos por el Real Decreto 742/2013.

– Mantener la filtración y la recirculación del agua las 24 horas.

– Tener también especial control del cloro combinado ya que los elevados niveles de cloro residual libre, pueden incrementar el nivel de cloro combinado, lo que supondría la necesidad de una mayor renovación de agua para reducirlo.

Ajustar los niveles de cloro residual libre y de pH para tener un agua con un alto grado de poder desinfectante. Con un pH lo más cercano al 7,2 se consigue que un mayor porcentaje de cloro libre esté en forma de ácido hipocloroso, con un buen efecto de desinfección.

– Aumentar la frecuencia de medida y registro de los niveles de pH y de desinfectante residual en el vaso con fotómetro calibrado.

Además del control previo a la apertura diario, realizar al menos tres controles a lo largo de la jornada de baño, priorizando los momentos de máxima afluencia. Se contrastarán los resultados obtenidos con las lecturas del analizador en continuo para confirmar el correcto funcionamiento.

 


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MedidasCOVID-19Galicia2021

Medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

Medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

A continuación, presentamos las Medidas COVID-19 para las piscinas de uso colectivo en Galicia a fecha de 25/06/2021, basadas en la “ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia” de la Consellería de Sanidad, publicada en el DOG (Diario Oficial de Galicia).

Hemos extraído la información concretamente de piscinas en Galicia en diferentes aspectos como el uso de mascarilla, piscinas en hoteles, albergues, alojamientos turísticos, piscinas de uso deportivo y recreativo


Uso de mascarilla según las medidas COVID-19 Piscinas Galicia 25/06/2021

  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
  3. En el mar, playas y piscinas, en el exterior o cubiertas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, durante el baño, y mientras se permanezca en un espacio determinado, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.

En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre personas no convivientes.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que no es posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros y, por lo tanto, será obligatorio el uso de la mascarilla siempre que se transite o se esté en movimiento por los espacios indicados y, por la concurrencia de otras personas, no se pueda garantizar, atendiendo al número de personas y a las dimensiones del lugar, el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Se entenderá por actividades incompatibles con el uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceder al medio acuático.


Hoteles, albergues, alojamientos turísticos

En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, albergues y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se regirán por las reglas aplicables a este tipo de instalaciones en función de la incidencia acumulada del respectivo ayuntamiento (ANEXO II), de conformidad con lo previsto en el siguiente punto:

Actividad deportiva

1.La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solo se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, de forma individual o con personas convivientes, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B y C del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con una ocupación máxima del 50 %.

c) En los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, y con la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado de uso de mascarilla.

En el caso de la práctica de forma colectiva, se recomienda que los grupos no superen las quince personas como máximo de forma simultánea, sean o no convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En el caso de la práctica de la actividad física y deportiva no federada en las instalaciones y en los centros deportivos cerrados, se podrá realizar en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, sin contar el monitor, con la utilización de mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas con una ocupación máxima del 75 %.

2. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas durante un mínimo de 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al final de cada clase o actividad de grupo.

En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

3. Los vestuarios y zonas de ducha podrán usarse con una ocupación de hasta el 50% de la capacidad máxima permitida.

El uso de duchas se limitará a 1 persona por dispositivo, siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.


Uso de las playas y piscinas de uso recreativo.

1. El ayuntamiento respectivo deberá establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad de las playas con el fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A efectos de calcular la capacidad máxima permitida por cada playa, se considerará que la superficie de playa que va a ocupar cada usuario será de, por lo menos, tres metros cuadrados.

2. En los ayuntamientos incluidos en las letras A, B y C del anexo II, las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

En los ayuntamientos incluidos en la letra D del anexo II, el límite será del setenta y cinco por ciento de su capacidad.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del establecimiento mediante carteles.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la aglomeración de personas y que cumplan con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia de las piscinas y playas, se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios.

Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

4. El uso de mascarillas se regirá por lo establecido en el primer apartado de este documento.

5. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a 1 persona por dispositivo, siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.

En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, se podrá usar el 50 % de ellas, tengan o no cabina. 


Si quieres consultar el Anexo II al que se refiere en las medidas COVID-19 Galicia 25/06/2021, publicado en esta “ORDEN de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia”, donde se especifican los distintos niveles de alerta de los ayuntamientos de Galicia en función de la incidencia acumulada PINCHA AQUÍ (lo encontrarás en la página 57 del PDF)

 


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Medidas COVID-19 piscinas Murcia 2021

Medidas COVID-19 piscinas Murcia 28/06/2021

Medidas COVID-19 piscinas Murcia 28/06/2021

A continuación, informaremos la “Actualización de las medidas de prevención y contención aplicables a las piscinas de la región de Murcia” con fecha 28/06/2021 publicado por la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y por la Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Región de Murcia.

Ámbito de aplicación

Estos criterios serán de aplicación para las piscinas de uso público tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A, definidas en el del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas.

Entrada en vigor

Las medidas permanecerán en vigor mientras dure la situación de crisis sanitaria, sin perjuicio de su revisión y cambio en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios que se adopten.

Responsabilidad

El titular de la piscina o quien asuma los efectos de la explotación de la misma, será el responsable del estricto cumplimiento de estas medidas.

I.- MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO

1.- Obligaciones generales de distanciamiento social y de uso de mascarilla.

1.1. Tanto los titulares, como los trabajadores y usuarios de las instalaciones deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Estas medidas incluirán el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como, siempre que sea posible, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

1.2. Es obligatorio el uso de mascarilla, en espacios al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las mismas, salvo convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; no obstante, en el caso de las piscinas, por la propia naturaleza de su actividad de baño no es obligatorio su uso, siendo recomendable siempre que se esté fuera del agua.

2. Medidas generales de prevención e higiene.

Los titulares de las piscinas deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las medidas específicas:

2.1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.

2.2. Promoción del lavado frecuente de manos, con de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

2.3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.

2.4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchonetas, toallas, ropa, taquillas, etc. Estos deberán ser adecuadamente higienizados tras cada uso.

2.5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano.

2.6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los usuarios.

2.7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

2.8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los usuarios.

2.9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.

2.10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.

3. Medidas generales organizativas y de aforo.

3.1. Los titulares de las piscinas estarán obligados a respetar las reglas generales de organización y aforo establecidas e informar de ello a los trabajadores y usuarios.

3.2. El aforo máximo permitido estará condicionado al cumplimiento de la distancia
mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso de personas con vínculo.

3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y respetando la distancia interpersonal de seguridad.

Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.

3.4. En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos
manuales de apertura de puertas.

3.5.  En el caso de eventos deportivos, para el uso de butacas se recomienda que estén numeradas y preasignadas.

En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

3.6. En el caso de actividades que se desarrollen con los participantes sentados, se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas que suponga no respetar la distancia de seguridad.

3.7. Se recomienda utilizar la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.

3.8. Se recomienda a los titulares el control de la identificación de los asistentes.

3.9. Se facilitará la agrupación de personas con vínculo, entendiendo como tales a los efectos de este acuerdo, a las personas convivientes o que mantengan una relación personal preexistente, ya sea afectiva, profesional o social. Estos grupos deberán mantener en todo caso la debida distancia de seguridad con el resto de personas y grupos.

II.- MEDIDAS ESPECÍFICAS

1. Piscinas de tipo 1, 2 y 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

1.1. En los espacios con piscinas de uso público de tipo 1 y 2 y uso privado tipo 3A del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, al aire libre o cubiertas, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento de su aforo habitual.

1.2. El aforo del vaso de la piscina se establecerá en cada caso de forma que se respete la superficie de 2,25 metros cuadrados por persona. Los usuarios deberán ser informados mediante cartelería del número máximo de personas que pueden permanecer simultáneamente en cada vaso.

1.3. Se permitirá el uso de, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo, que, cuando pertenezcan al establecimiento, deberán ser desinfectadas antes de la utilización por cada usuario.

1.4. Como norma general, todas las instalaciones que forman parte de la piscina y que puedan estar en contacto con los usuarios, tales como zona de baño, andén, aseos, vestuarios, zona de duchas, enfermería, etc. deberán limpiarse y desinfectarse como mínimo dos veces al día, pudiendo aumentar esta frecuencia dependiendo de la intensidad de uso de las mismas. Deberán ventilarse los espacios cerrados antes y al final del día.

1.5. Si las duchas son colectivas, se dispondrá de una de cada dos duchas, para asegurar que se respeta la distancia interpersonal. Esta medida no se aplicará en caso de duchas individuales.

1.6. Salvo que sea posible la desinfección de las taquillas después de cada uso, estas deberán permanecer inhabilitadas

1.7. En caso de que exista material recreativo o deportivo de uso en las piscinas, tales como flotadores, tablas o similares, deberá realizarse una limpieza y desinfección exhaustiva, asegurando que no hay transmisión cruzada entre las personas.

1.8. Todos los objetos personales, como toallas, cremas o juguetes, deben permanecer junto a su propietario, evitando el contacto con el resto de usuarios.

1.9. Respecto a los parámetros indicadores de la calidad del agua, deberá aplicarse los criterios establecidos en los anexos I y II del citado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En concreto, se recomienda, para todo tipo de vasos, que se respeten los valores de 1-2 ppm de cloro libre residual, 3-5 ppm de bromo total y un pH de 7,2-7,8.

1.10. La frecuencia mínima de muestreo será la establecida en el anexo III del citado RD 742/2013, de 27 de septiembre.

2. Parques acuáticos.

2.1. En los parques acuáticos, la ocupación máxima permitida será del setenta y cinco por ciento del aforo.

2.2. En las atracciones con asientos, deberá respetarse una ocupación máxima del cincuenta por ciento de los mismos, respetándose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal excepto entre personas con vínculo.

2.3. En el resto de las atracciones sin asiento, deberá mantenerse en todo caso una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

2.4. Deberá realizarse con carácter frecuente la desinfección de todos los elementos y
objetos manipulados por los participantes en la atracción.

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Medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021

Medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021

Las siguientes Medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021, se han elaborado para establecer estándares mínimos en las operaciones y mantenimiento de las piscinas de acuerdo a las «DIRECTRICES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO DE CASTILLA Y LEÓN»   publicadas por la Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública con el fin de minimizar la transmisión del Covid-19 y proporcionar un ambiente seguro para todos los usuarios.

1.Medidas Covid-19 antes de la apertura de la instalación

El objetivo de estas medidas según la normativa Covid-19 es conseguir que las instalaciones y el agua del vaso estén totalmente limpias, libre de microorganismos infecciosos y de sustancias que puedan ser perjudiciales para la salud de los usuarios.

En cuanto a la ventilación de los espacios cerrados, por ejemplo los vestuarios, botiquín, baños, salas de sistemas o salas técnicas, es muy importante puesto que la ausencia de ventilación son factores que benefician la transmisión del virus.

Por esto se  recomienda una ventilación apropiada que puede ser natural o a través de sistemas mecánicos.

En el primer caso, se debe abrir puertas y ventanas que se dirijan al exterior, por lo menos tres veces al día durante quince minutos.

La ventilación deberá ser cruzada, es decir, abrir siempre las puertas o ventanas opuestas para así fomentar la circulación del aire.

Si se realiza por medios mecánicos deberán tener una correcta instalación así como su mantenimiento e incluso con una incorporación de una filtración de aire.

En el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, se establecen las medidas de prevención y control básicas para dichas cuestiones de ventilación.

La desinfección de mobiliario será efectiva si antes se realiza una previa limpieza íntegra donde se elimine suciedad y se reduzca gérmenes mediante el empleo de agua y productos de limpieza antivirus.

El proceso de limpieza será el siguiente:

  1. Identificar los diferentes equipos, materiales o instalaciones aptos para la limpieza o desinfección. Por ejemplo: corcheras, duchas, vestuarios, vaso, es decir, que formen parte de la instalación y cualquier otro que tenga contacto con el público.
  2. Se deberá establecer una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y desinfección.
  3. Se deberá enumerar los utensilios utilizados para dichos procesos, por ejemplo, fregona, cepillo, escoba, así mismo, los propios productos de desinfección utilizados para que sean desinfectados después de su uso.
  4. Se debe aportar la ficha de datos de seguridad de recomendaciones y medidas de almacenamiento seguro de los productos empleados a la vista de los usuarios y operarios, respetando las precauciones del etiquetado.
  5. Si son instalaciones cubiertas y/o climatizadas como bañeras de hidromasaje, se incluye también la prevención y control de Legionella con su respectivo procedimiento.
  6. También se recomienda la apertura secuencial de grifos de duchas, fuentes, bar y servicios, dejando fluir el agua para así renovar la que estaba retenida en las tuberías.

1.1 Descripción del plan de limpieza y desinfección

Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que se adapte a las características de la instalación y a la concurrencia de los usuarios, el titular tendrá a disposición de la autoridad sanitaria dicho protocolo si lo solicita.

Hay que tener en cuenta la secuencia de las siguientes operaciones:

  1. Barrer y limpiar las zonas húmedas de duchas, baño, lavapiés, y demás zonas de transito de los bañistas.
  2. Preparar y aplicar productos de limpieza y desinfección del mobiliario como las barandillas.
  3. Enjuagar con bastante agua los productos utilizados en el lavado.
  4. Preparar y aplicar solución desinfectante acordes a los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
  5. Enjuagar las soluciones desinfectantes aplicadas anteriormente.
  6. El responsable deberá realizar una inspección visual para evaluar, controlar y seguir las anteriores operaciones.
  7. Se utilizaran paños y demás materiales de un solo uso para los procesos de limpieza y desinfección.
  8. Finalizada la limpieza, los productos y materiales utilizados se eliminarán de forma segura, así como un posterior lavado de manos.

En cuanto a los productos biocidas, se podrán utilizar los del tipo de producto 2 (TP2), desinfectantes y alguicidas no aptos a la aplicación directa de personas o animales, en concreto los que posean una gran acción virucida. Se deberá respetar las indicaciones de las etiquetas y hacer énfasis en las zonas de mayor contacto.

1.2 Bares y zonas deportivas

Las instalaciones de hostelería que se encuentren en la piscina, deberán seguir los debidos protocolos correspondientes establecidos para este sector.

Las instalaciones deportivas y de juegos, se limpiará y desinfectará antes de la apertura de la piscina y el mantenimiento de los juegos como toboganes, asientos y contacto con materiales, será dos veces al día.

1.3 Tratamiento del agua de los vasos

  • Depuración física y química del agua
  • Renovación mediante adición de agua de aporte
  • Protocolo Autocontrol Piscina para verificar la eficacia de las anteriores medidas y las condiciones higiénicos-sanitarias del agua del vaso/s, Según el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas.
  • Si no se ha mantenido autocontrol diario o analíticas mensuales durante más de 15 días antes de la apertura, se derivará a realizar un análisis de agua del vaso/s sobre los parámetros del Anexo I y Anexo II del RD 742/2013.
  • Si el agua de aporte no es del abastecimiento de la red pública, se realizará un análisis del agua del vaso/s en base a una evaluación del riesgo, para ello se tendrá en cuenta estudios previos del mismo.

2.Medidas Covid-19 de mantenimiento de la instalación

El objetivo de estas medidas es mantener un correcto nivel de higiene en las instalaciones y un debido tratamiento del agua para asegurar que la piscina sea un lugar seguro tras su apertura.

No hay evidencia de que la COVID-19 pueda transmitirse a las personas mediante el agua de las piscinas, jacuzzis o spas.

2.1 Medidas básicas Covid-19 en piscinas de Castilla y León 25/06/2021.

  • Cumplimiento de las normativas vigentes nacionales, autonómica o local relativa a estas instalaciones.
  • Los usuarios y trabajadores que permanezcan en las piscinas tienen la responsabilidad de prevenir contagios de la enfermedad.

Por esto se requiere que todo usuario y/trabajador de estas instalaciones adopte las medidas de distancia interpersonal y otras.

  • Las personas que son vulnerables podrán hacer uso de esas instalaciones siempre que su condición clínica este controlada y lo permita con las rigurosas medidas de protección.
  • Todas las operaciones que se realicen a causa de la COVID-19, tendrán que quedar anotadas y descritas como “operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria” en los registros correspondientes dentro del documento de autocontrol de la instalación.

2.2 Medidas Covid-19 de aforo y control de accesos

  • Tanto el acceso como la práctica de la natación, estarán sometidos a los siguientes límites de aforo en función del nivel de alerta:
  1. Nivel de alerta 1: Sin límite de aforo.
  2. Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 1/3 en piscinas cubiertas.
  3. Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 50% en piscinas al aire libre y de 1/3 en piscinas cubiertas
  4. Nivel de alerta 4: aforo máximo de 1/3, sin perjuicio de que se pueda adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que se podrá acordar la suspensión de la apertura de las instalaciones.
  • El acceso de los usuarios a las instalaciones se ejecutará teniendo en cuenta el apartado anterior sobre el aforo y siempre respetando la posibilidad de que dentro de la misma se asegure una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros entre usuarios no convivientes.

Estas medidas se aplicarán esencialmente en la zona de recepción, los vestuarios y duchas y manteniendo la distancia entre taquillas mediante el cierre de algunas de ellas.

  • Para el acceso, se sugiere dibujar bandas o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen las distancias mínimas entre personas (1,5 metros) que esperan en el mostrador. Poner las mismas indicaciones de mantener esa distancia en la puerta de entrada.
  • La venta de abonos y entradas debe limitarse proporcionalmente al aforo permitido y definido según el nivel de alerta.
  • Cuando el aforo se complete el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar la cantidad de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos de acuerdo a las medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021.
  • Si se precisa de tornos como barrera de entrada a las piscinas que sea necesario tocarlos con las manos/piernas, es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa.
  • Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para minimizar los cruces.
  • Reorganizar el aparcamiento de la instalación asegurando distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

2.3 Medidas generales Covid-19 piscinas Castilla y León.

  • Sistemas para la desinfección de manos a la entrada de la instalación y también un sistema de limpieza de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma como chanclas, sandalias de goma, etc.
  • Bolsa de plástico para materias que se desecha a la salida de la instalación que tenga pedal y tapa
  • Se favorecerá el pago con tarjeta de crédito o aplicaciones móviles y después del uso deberá ser desinfectado adecuadamente.
  • Se deberá informar al usuario de las Medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021 mediante indicadores visuales como cartelería o mensajes por megafonía.
  • Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes situaciones:
  1. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público como  vestuarios, taquillas, aseos, zona de descanso de piscina cubierta.
  2. En cualquier espacio al aire libre de la instalación en que, por la aglomeración de personas sea difícil mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

No será exigible en:

  1. Actividades de socorrismo y rescate cuando requieren acceder al vaso de la piscina.
  2. Durante el baño
  3. Personas que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria y que se pueda ver agravada su situación por el uso de la mascarilla, así como personas que tengan dificultad para quitarla y ponerla.

Todo el personal deberá incrementar su higiene de manos mediante el lavado frecuente con agua y jabón o geles hidroalcohólicos.

2.4 Medidas en las zonas de estancia o de tránsito de los bañistas

  • Limpieza y desinfección de las zonas frecuentadas por los bañistas al menos 2 veces al día y en espacial las zonas mayor frecuentadas como vestuarios, baños, taquillas, duchas.
  • Limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los usuarios después de cada uso, por ejemplo, hamacas o sillas con una disolución 1:50 o desinfectantes con actividad virucida.
  • Nunca mezclar cloro con otros detergentes u otros productos de limpieza.
  • Mayor desinfección de las zonas donde estén en contacto con las manos de los usuarios.
  • Se intensificará la limpieza de los aseos y siempre deberán estar dotados de jabón y/ o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable y que disponer de papeleras con tapadera y pedal, las cuales se vaciarán frecuentemente y se colocaran en un lugar visible.
  • Se reducirá el aforo de los vestuarios y se organizará su distribución de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • En piscinas cubiertas, se seguirán las recomendaciones anteriormente citadas para espacios cerrados.
  • En las saunas y spas, a pesar de que la información científica de la supervivencia del virus es escasa dependiendo de la superficie, si se indica una supervivencia reducida a elevadas temperaturas, por lo que se debe extremar las medidas de limpieza y desinfección.

2.5 Control de la calidad del agua del vaso

La calidad del agua del vaso se controlará según lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y demás normativa de aplicación.

Con un mayor énfasis se controlarán los niveles de desinfectante residual, de manera que, el agua del vaso y duchas deberá estar desinfectada y ser desinfectante en todo momento.

Para maximizar la seguridad se recomienda un control exhaustivo de las tres fases:

1. Regulación del pH.

Una correcta regulación del pH es esencial para garantizar una desinfección eficaz.

2. Desinfección.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una concentración residual de cloro libre de ≥0.5 mg/l en el agua de la piscina durante un mínimo de 30 minutos de contacto a un pH<8 es suficiente para eliminar virus en-vueltos como los coronavirus.

Se deberá tener presente, que el mínimo residual de cloro libre recomendado depende del tipo de piscina o desinfectante utilizado; por ejemplo, las piscinas de spa necesitan 1-3 mg/l., y sería una concentración suficiente para la inactivación del virus, y por lo tanto, suficiente para evitar los riesgos de contaminación durante el baño.

Los derivados bromados también podrían ejercer una desinfección eficaz de los llamados balnearios urbanos, siempre que se garanticen las condiciones mínimas de concentración establecidas por legislación.

En el caso de parques acuáticos se deberá mantener el agua de las piscinas limpia y desinfectada (1-10 ppm de cloro libre; 3-8 ppm de bromo libre y pH entre 7.2 y 8)

3. Medición constante del desinfectante residual

Es de elección a cualquier otro método de medida, y si es aplicable, deberá ser al menos cada hora. 

Situar de valores constantes de los niveles de pH y de cloro, así como la regulación controlada y fiable de estos parámetros es fundamental en toda clase de piscinas, independientemente de su aforo, puesto que es la principal medida preventiva.

Por consiguiente, y en cualquier sistema operacional de medida, se realizará diariamente antes de la apertura al público una medición de desinfectante residual y pH, además, en tramos de tiempo iguales se realizarán dos mediciones hasta el cierre de la instalación para alcanzar al menos, tres lecturas diarias de desinfectante residual y pH.

Estas lecturas servirán para determinar los límites críticos inferiores y/o superiores de ambos parámetros, a fin de establecer las medidas correctoras si fuera necesario.

2.6 Toboganes, zonas deportivas y zonas de juego

Las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas según su evaluación de riesgo se autorizará su uso o no. De ser autorizados, se realizará limpieza y desinfección, al menos, dos veces/día.

2.7 Impartición de clases y actividades

Se considerará y adecuará una vuelta progresiva de los cursos y escuelas, actividades acuáticas, clases colectivas y servicios respetando siempre el distanciamiento interpersonal de al menos 1, 5 metros y dentro del vaso de agua 2 m2 por usuario para cumplir las medidas Covid-19 piscinas Castilla y León 25/06/2021.

Si necesitas ayuda en la gestión de tu/tus piscinas en Autocontrol Piscinas te ayudamos a abrir tu piscina con seguridad y cumpliendo la normativa vigente:

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